Características de una relación laboral
Las 5 características son:
.Voluntario: no puede ser obligado.
-Personal: no puedes enviar a alguien por ti a hacer el trabajo.
-Remunerado: debe tener un salario.
-Dependiente: dependes de un superior.
-Por cuenta ajena: no trabajas por cuenta propia.
Relaciones excluidas en el derecho laboral
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, ya que su relación está regida por el derecho administrativo.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas, siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, siempre que se conviva con el propietario de la empresa, ya sea cónyugue, descendientes y ascendientes...
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles que vayan por cuenta propia ya que asumen la responsabilidad de la venta y por tanto defender a la empresa..
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
Relaciones laborales especiales
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.